La bonificación del 70% en el I.B.I para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
Requisitos
Bien no forma parte de inmovilizado, obra iniciada y objeto empresa en construcción
Documentación a aportar
Acreditación de la fecha de inicio de la obra que se trate (certificado del Técnico-Director visado por el Colegiado Profesional)
Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos Impuesto sobre Sociedades
Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas
Fotocopia del último recibo del I.B.I
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