BODA CIVILES

 

 

La tramitación de las bodas se realiza en el Juzgado de Paz de Armilla, en donde se informa y se entrega al solicitante escrito con los documentos que deben de presentar para la celebración de la misma.


Es preciso advertir que la boda se va a celebrar en el Ayuntamiento. El expediente de matrimonio civil se debe de tramitar dos meses aproximadamente antes de la fecha de la boda. El Alcalde o Concejal en quien delegue, fijará día y hora para la ceremonia


Se necesitan los siguientes documentos:


 


Para españoles:


·        Certificación literal de nacimiento (actualizada) de los contrayentes.


·        Certificado de empadronamiento o residencia en los que se justifique la residencia de los dos último años.


·        Rellenar la instancia que facilita el Registro Civil.


Viudos:


·        Certificación literal del matrimonio anterior.


·        Certificación literal de defunción del cónyuge fallecido.


Divorciados:


·        Certificación literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.


 


Para extranjeros:


·        La tramitación de matrimonio civil para extranjeros se cursara en el Registro Civil de Granada.



La celebración se desarrollará con el siguiente procedimiento:


a).- En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.


 b).- Por el Alcalde o Teniente de Alcalde que actúe por delegación, se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. 


c).- Seguidamente, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio. 


d).- Inmediatamente de celebrado el matrimonio, el Alcalde o Teniente de Alcalde ante quien se celebre, extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará a aquellos documento acreditativo de la celebración del matrimonio.


e).- Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.